1. ¿Qué es la Baja Consular y para qué sirve?
La baja consular, también conocida como baja del Registro de Matrícula Consular, es el trámite que se realiza para comunicar al consulado en cuyo Registro de Matrícula Consular estamos inscritos que vamos a modificar nuestra residencia y ya no viviremos en una población en la que rija dicha oficina consular. El motivo principal de este trámite es simplemente informativo. De este modo se consigue que las oficinas consulares tengan una información actualizada de los ciudadanos que realmente siguen viviendo en un area determinada de un país extranjero.
1.a. ¿Cuándo se tiene que realizar la baja del registro consular?
Los motivos por los que, estando inscritos en el Registro de Matrícula Consular de un consulado, se procede a darse de baja, son los siguientes:
- Regresamos a España para vivir.
- Vamos a trasladar nuestra residencia a una población del mismo país extranjero en el que estamos viviendo pero en la que, por cercanía, rige una oficina consular diferente. (por ejemplo, en el caso de Sicilia, si estamos viviendo en Catania o en una población próxima, estaremos inscritos en el Registro de Matrícula Consular del consulado de Catania. En el caso de que nos mudemos a Palermo o a una población cercana, deberemos cursar la baja del consulado en el consulado de Catania y proceder con la inscripción en el Registro de Matrícula Consular del consulado de Palermo).
- Vamos a trasladarnos a vivir a un nuevo país extranjero.
1.b. ¿Cómo y dónde realizar la Baja Consular?
Al igual que en el momento de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, la baja consular es un trámite que se tiene que hacer de forma presencial en el consulado en el que se esté dado de alta. Para ello, se tiene que contactar con el consulado para informarles de nuestra intención de tramitar la baja consular. De este modo, podrán indicarnos la documentación necesaria y se fijará una cita previa para que podamos presentar la documentación que nos hayan pedido así como rellenar y firmar el formulario necesario. Salvo sorpresas, la única documentación a presentar es el DNI o el Pasaporte y la baja del registro del consulado se oficializa en ese mismo momento (por esta razón, es recomendable realizar este trámite poco antes de formalizar el cambio de residencia), haciéndonos entrega del documento oficial correspondiente.
1.c. ¿Qué se tiene que hacer una vez se haya tramitado la Baja Consular?
Una vez se haya tramitado la baja consular, el siguiente trámite que se tiene que realizar es el de inscribirse en el padrón de la que será vuestra ciudad de residencia en España. Además, también puede resultar conveniente solicitar, siempre en la oficina consular, el certificado del periodo de Residencia en el Extranjero. Si, por el contrario, el traslado de residencia es a una población diferente del mismo país extranjero en el que ya residíamos previamente o a un nuevo país extranjero, será necesario inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente, (ya sea como Residente o No Residente, en función de la situación particular de cada uno).
1.d. ¿Si vais a regresar a España, qué otras cosas debéis tener en cuenta?
Si estáis cursando la baja del registro del consulado, es bastante probable que sea porque vais a regresar a España. Como ante esta situación, son bastantes las cosas que se deben tener en cuenta, os animo a echar un vistazo a la sección en la que intento tratar todos los temas importantes que hay que tener en cuenta cuando uno regresa a España tras haber estado viviendo en un país extranjero, y que espero que os ayuden a simplificar algo la preparación burocrática de vuestro regreso a casa :).
2. Bibliografía
- Baja consulado exteriores.gob.es
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